Términos y condiciones

La sociedad CR CAMPERVAN RENTAL S.A con cédula jurídica número 3101809446 suscribe el presente contrato de arrendamiento de un vehículo automotor tipo camper que se regirá por las siguientes cláusulas y demás documentos anexos:

Primera. El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, externa e internamente en buen estado, además de una llanta de repuesto, herramientas de desvare cómo gata, cruceta, equipamiento de acampada, etc.

Segunda. Destinación: El ARRENDATARIO destinará el vehículo automotor al transporte personal, de tal manera, que el ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ni permitir que terceros lo utilicen, ni participar en competencias de velocidad o resistencia. De igual manera, el ARRENDATARIO no puede violar los límites de carga o pasajeros que establece el fabricante del vehículo y nunca superior al número de plazas habilitadas.

Tercera. Conducción: El vehículo automotor será manejado por el ARRENDATARIO o por cualquier otra persona designada como conductor adicional en este contrato. Todo conductor del vehículo deberá tener 23 años cumplidos o ser mayor y contar con licencia de conducción vigente y en buen estado.

Cuarta. El ARRENDATARIO se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida devolución al ARRENDADOR. Así mismo, el ARRENDATARIO será responsable y cancelará todos los gastos asociados a las reparaciones de los daños ocurridos al vehículo derivado de una conducción temeraria, ilegal, fuera de las vialidades oficiales reconocidas por el MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) o en vías no aptas para el tipo de vehículo arrendado (pasos con agua, vías en mal estado de conservación, playa…). Además, el ARRENDATARIO deberá:

  • Revisar y circular con los niveles adecuados de agua/coolant, aceite, líquido de frenos.
  • Utilizar sólo el tipo de combustible apropiado para el vehículo arrendado.
  • Revisar y circular con una adecuada presión de los neumáticos.
  • Cerrar el vehículo con llave siempre que se deje estacionado o parqueado y portar las llaves en todo momento.
  • Detener la conducción e informar al ARRENDADOR de la activación de cualquier indicador luminoso que suponga atención mecánica.
  • Informar al ARRENDADOR, de manera inmediata, en caso de accidente y no mover el vehículo hasta que algún agente de tráfico o agente del seguro lo autorice.
  • No fumar ni transportar mascotas (salvo perros guía o con previa autorización del arrendador) dentro del vehículo.
  • No podrá realizar ninguna reparación al vehículo salvo para la prevención de un mal mayor y en todo caso se deberá informar al ARRENDADOR que deberá dar su aprobación.
  • No utilizar el vehículo para arrastrar algún remolque o carreta.
  • No utilizar el vehículo bajo la influencia del alcohol o cualquier otra sustancia toxica o que pueda afectar una normal conducción.
  • No salir con el vehículo fuera de los límites del país (Costa Rica).
  • Custodiar la documentación del vehículo, así como las placas de circulación. En caso de extravío de alguno o varios de estos elementos, el ARRENDATARIO, correrá con los posibles gastos y pérdidas que pueda ocasionar al ARRENDADOR.

En caso de necesidad de reemplazar el vehículo, quedará siempre sujeto a la disponibilidad de otro vehículo de características similares, así como a criterio del ARRENDADOR. El único gasto del que el ARRENDADOR será directamente responsable, será el del traslado del ARRENDATARIO al lugar donde tendrá lugar el reemplazo. El monto asumido por el ARRENDATARIO no será mayor al precio unitario del alquiler del vehículo en ningún caso.

Quinta. Devolución: Al finalizar el término del contrato, el ARRENDATARIO deberá devolver el vehículo automotor en el mismo estado en que fue recibido y en tiempo y lugar acordado con el ARRENDADOR.  La no devolución del vehículo bajo estos términos, supondrá el reporte, por parte del ARRENDADOR, del vehículo como robado.

En el caso de que el vehículo se entregue en condiciones de extrema suciedad, el ARRENDADOR se reserva el cobro de un canon de 100 USD por la limpieza.

Sexta. Responsabilidades del ARRENDATARIO, mientras esté en poder del ARRENDATARIO el vehículo automotor, éste será responsable y cubrirá los gastos de:

a) Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros donde el monto sea menor a $1200 dólares americanos exactos (monto del deducible).

b) Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas donde el monto sea menor a $1200 dólares americanos exactos (monto del deducible).

c) Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el vehículo automotor donde el monto sea menor a $1200 dólares americanos exactos (monto del deducible).

d) Por todas las infracciones a la LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.

e) Por los daños o desaparición del equipo suministrado por el ARRENDATARIO, siendo los montos de cada elemento:

 

ELEMENTO PRECIO EN USA $ ELEMENTO PRECIO EN USA $
INVERSOR 80,00 COLCHÓN TIENDA 350,00
EXTENSIÓN 30,00 GARRAFA 20 LITROS 90,00
LÁMPARA RECARGABLE 60,00 NEVERA 40 LITROS 90,00
LAMPARA ANTIMOSQUITO 35,00 SLINGA 45,00
LINTERNA 25,00 JUEGOS PLAYA 15,00
HAMACA 25,00 CAJA HERRAMIENTAS 35,00
MAZO DE HULE 25,00 CUERDA 8,00
TIENDA TECHO 2700,00 MANGERA 50,00
TOLDO 500,00 CADA MANTA 40,00
TIENDA DE CAMPAÑA PISO 100,00 PINES PISO 40,00
PINES VENTANAS TIENDA 80,00 TUBO DE AGUA 600,00
COCINA CAMPING 100,00 ESCALERA 100,00
BBQ 50,00 GATA 75,00
SILLA CAMPING 45,00 CAJA MENAJE 60,00
MESA CAMPING 80,00 FRONTAL 25,00
COLCHÓN INFLABLE 50,00 SOFÁ INFLABLE 40,00
USB FAN 35,00 BOMBA ELÉCTRICA 55,00
SET OLLAS 75,00 SET DE ESPECIES 45,00
SET DE JABONES 45,00 SNORKEL 25,00
PLATOS, VASOS, MENAGE 150,00 BUGY BOARD 55,00
BOTIQUÍN 25,00 RACK BICICLETAS 50,00
PALA 30,00 CARRITO NIÑO 30,00
CADA SÁBANA 20,00 ALZADOR PARA NIÑOS 60,00
CADA TOALLA 45,00 LLAVE CAMPER 100,00
CADA ALMOHADA 35,00 KIT EMERGENCIA CAMPER 150,00
MIFI 250,00 DUCHA CABINA 200,00
ADAPTADOR 40,00 ESCALERA 100,00

 

f) Por los daños causados al vehículo por negligencia o uso inapropiado por el ARRENDATARIO, siendo los montos de cada elemento:

 

DESPERFECTO PRECIO EN USA $
LUCES POR UNIDAD 400,00
VENTANAS LATERALES POR UNIDAD 510,00
VENTANAS DELANTERAS POR UNIDAD 715,00
VENTANA TRASERA 670,00
PARABRISAS 700,00
PINTURA POR PIEZA 300,00
ENDEREZADO POR PIEZA 260,00
NEUMÁTICO POR UNIDAD 180,00
ARO DE NEUMÁTICO POR UNIDAD 150,00
ESPEJO RETROVISOR 300,00
ESPEJO LATERAL POR UNIDAD 150,00
ASIENTOS DELANTEROS (CADA UNO) 250,00
ASIENTOS TRASEROS (CADA UNO) 425,00
MUEBLE CAMA 550,00
MUEBLE COCINA TRACERO 450,00
MANILLAS DE PUERTA POR UNIDAD (INTERNA O EXTERNA) 100,00
ESTRIBO POR UNIDAD 210,00
PLACA POR UNIDAD 60,00
DAÑO EN EL DASH 150,00
FORROS ASIENTO (POR ASIENTO) 200,00
FORRO INTERIOR TECHO 450,00

 

Séptima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al ARRENDADOR a declarar rescindido éste contrato de arrendamiento sin obligación de reembolsar ninguna cantidad al ARRENDATARIO.

Octava. Pago de arrendamiento y Garantía. El ARRENDATARIO realizará el pago por los servicios contratados antes de la retirada del vehículo.

El ARRENDATARIO realizará el pago del 30% del monto total a cancelar para efectuar la reservación. Este monto no será reembolsable si el ARRENDATARIO cancela con menos de 30 días de antelación a la fecha de la retirada del vehículo.

El ARRENDATARIO permitirá realizar un bloqueo en su tarjeta de crédito, en calidad de garantía, por la suma de $1200 (mil doscientos dólares americanos), el cual el ARRENDADOR, devolverá siempre y cuando al final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el mismo estado en que fue entregado, al igual que estar al día en los cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo objeto de garantía para su pago. El ARRENDATARIO se compromete a abonar el monto que supere la cantidad del depósito en garantía cuando esta no sea suficiente para subsanar los daños o pago de las infracciones cometidas durante el periodo de arrendamiento. En caso de que las infracciones hayan sido apeladas, la devolución del monto cobrado por las infracciones se hará hasta que dicha apelación sea declarada con lugar por la autoridad competente.

Novena. Liberación de responsabilidad y asunción de riesgo.

  1. El ARRENDATARIO deberá informar al ARRENDADOR de cualquier elemento del equipo que se encuentre en mal estado. El ARRENDADOR no será responsable de los daños de ningún tipo que puedan provocar el uso de los elementos del equipo suministrado.
  2. El ARRENDATARIO deberá informar al ARRENDADOR de la necesidad de una capacitación para el correcto uso del equipamiento. El ARRENDATARIO será responsable de cualquier daño ocasionado al equipo derivado de un uso indebido.
  3. El ARRENDADOR no será responsable de ningún daño o perjuicio ocasionado por razones naturales, del entorno, climatológicas o cualquier circunstancia de fuerza mayor.
  4. El ARRENDATARIO estará cubierto por los seguros contratados siempre y cuando actúe en orden a las cláusulas de la empresa aseguradora y este contrato, y que el monto de los daños sea mayor al DEDUCIBLE DE $1200 (mil doscientos dólares exactos). En caso contrario, el ARRENDATARIO, será responsable civil, penal y correrá a cargo de los gastos en que se incurra para la subsanación de cualquier evento acontecido. El ARRENDADOR solo se hará responsable de los daños que sean mayores al monto del DEDUCIBLE de $1200 (mil doscientos dólares exactos) siempre y cuando se determine qué el ARRENDATARIO actúo en orden a las cláusulas de la empresa aseguradora y este contrato.

Decima: Cláusula compromisoria. Tribunal de Arbitramento. Para toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de justicia de la República de Costa Rica, renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero y señalando como sus domicilios convencionales los que se indican en el contrato, renunciando el ARRENDATARIO a su domicilio para que toda controversia se presente en jurisdicción del domicilio del ARRENDADOR.

Decima primera: si el vehículo es arrendado por el ARRENDATARIO mediante fraude o declaraciones falsas y utilizadas para llevar a cabo fines ilícitos, su uso se entenderá sin permiso del ARRENDADOR, quien no tendrá responsabilidad por las acciones o delitos en que sea utilizado.

Decima segunda: El cliente hace constar que ha leído y entendido todas y cada una de las cláusulas aquí establecidas y en señal de conformidad.